Terminar un contrato de arriendo en Colombia no es simplemente dejar las llaves y salir. La Ley 820 establece procedimientos específicos que, si los sigues, te permiten salir sin pagar multas o con penalidades mínimas. Esta guía te explica cómo.
Opción 1: Terminación con Preaviso (Sin Multa)
Si no deseas renovar tu contrato, debes enviar una carta de preaviso por escrito con mínimo 3 meses de anticipación antes de que se cumpla la fecha de vencimiento del contrato.
Medellín, [fecha]
Señor(a) [nombre del arrendador]
Arrendador(a) del inmueble ubicado en [dirección completa]
Por medio de la presente, le informo mi decisión de no renovar el contrato de arrendamiento vigente, cuyo vencimiento es el [fecha de vencimiento]. De acuerdo con la Ley 820 de 2003, presento este preaviso con más de tres (3) meses de anticipación.
Me comprometo a entregar el inmueble en las condiciones pactadas en el inventario de entrega, a la fecha de vencimiento del contrato.
Atentamente,
[Tu nombre, cédula, firma]
Envía la carta por correo certificado o entrégala con firma de recibido. Un mensaje de WhatsApp puede servir como prueba, pero una carta formal es más sólida legalmente. Guarda copia de todo.
Opción 2: Terminación Anticipada (Con Penalidad)
Si necesitas salir antes de que venza el contrato y no tienes causal legal, la penalidad típica es de 3 meses de canon. Algunos contratos establecen penalidades diferentes — revisa tu contrato específico.
Opción 3: Terminación por Incumplimiento del Arrendador
Puedes terminar sin penalidad si el arrendador incumple sus obligaciones:
- No realiza reparaciones necesarias después de requerimiento escrito
- Perturba tu uso pacífico del inmueble
- No mantiene el inmueble en condiciones habitables
- Intenta subir el arriendo por encima del IPC (5,10% en 2026)
Para que la terminación por incumplimiento sea válida sin penalidad, debes documentar el incumplimiento: envía requerimiento escrito, espera un plazo razonable (15-30 días), y si no hay respuesta, notifica la terminación citando la causal.
Opción 4: Terminación por Mutuo Acuerdo
Si ambas partes (tú y el arrendador) acuerdan terminar el contrato antes de tiempo, pueden hacerlo sin penalidad. Documenta este acuerdo por escrito con firma de ambas partes.
Al Momento de Entregar
- Haz inventario de entrega con el arrendador presente
- Toma fotos de todo el inmueble
- Entrega las llaves contra firma de recibido
- Asegúrate de que los servicios públicos estén al día
- Exige paz y salvo o constancia de entrega
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Alquiler Temporal →Preguntas Frecuentes
Mínimo 3 meses antes de que venza el período del contrato. El preaviso debe ser por escrito. Si no das preaviso, el contrato se renueva automáticamente por el mismo período.
La penalidad típica es de 3 meses de canon de arriendo. Sin embargo, algunas causales permiten la terminación sin penalidad, como incumplimiento del arrendador en reparaciones necesarias.
Sí. Si el arrendador incumple sus obligaciones de mantenimiento y reparaciones necesarias, el inquilino puede solicitar terminación del contrato sin penalidad, previo requerimiento escrito.