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Incremento del arriendo en 2027: cómo calcularlo cuando el DANE publique el IPC de 2026

Para inquilinos y propietarios de vivienda en el Valle de Aburrá que quieren llegar preparados a enero: qué dice la ley, cómo se hace la cuenta y qué revisar antes de pagar un canon nuevo.

Actualizado 30 de octubre de 20268 min de lecturaMedellín Arriendos

Lo esencial

  • El tope legal para vivienda urbana es hasta el 100 % del IPC del año calendario anterior (artículo 20 de la Ley 820 de 2003). Para reajustes que se hagan en 2027, la referencia es el IPC de 2026.
  • El DANE publica la variación anual del IPC a inicios de enero. Hasta ese día nadie conoce la cifra real: desconfía de cualquier "incremento 2027" que circule antes.
  • El reajuste solo procede cuando el contrato cumple 12 meses con el mismo canon, y nunca puede superar el tope del 1 % del valor comercial del inmueble.
  • El arrendador debe comunicar el aumento por servicio postal autorizado o por el medio de notificación pactado en el contrato; si no lo hace, el reajuste es inoponible al arrendatario.
  • La fórmula es simple: canon nuevo = canon actual × (1 + IPC ÷ 100). El IPC es un máximo, no una obligación de subir.

Si tu contrato de arriendo de vivienda cumple año en 2027, el incremento máximo que te pueden aplicar depende de un solo número: la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2026, que el DANE publica a inicios de enero de 2027. Ni un peso más, por ley, mientras se cumplan las demás condiciones de la Ley 820 de 2003.

Mientras esa cifra no exista, lo único que puedes hacer es entender la regla y tener la cuenta lista. En esta guía te explicamos el tope legal, a quién aplica, cómo se calcula con un ejemplo hipotético y qué debe pasar para que el aumento sea válido. Si quieres ver cómo funcionó el año pasado, revisa nuestra guía del incremento del arriendo en 2026.

Qué dice la Ley 820 sobre el incremento del canon

El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 es el que manda. En resumen, dice tres cosas:

  • Cuándo: el canon puede reajustarse cada vez que se cumplan doce meses de ejecución del contrato con el mismo precio.
  • Cuánto: el reajuste no puede superar el 100 % del incremento que haya tenido el IPC en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba hacerse el reajuste.
  • Con qué límite adicional: el nuevo canon tampoco puede pasar el tope del artículo 18, que es el 1 % del valor comercial del inmueble (y ese valor comercial no puede ser mayor a dos veces el avalúo catastral vigente).

Fíjate en la palabra clave: calendario. No importa en qué mes firmaste. Si tu contrato cumple año en marzo, junio o noviembre de 2027, el reajuste se calcula con el IPC de todo 2026 (enero a diciembre), que es el año calendario anterior a 2027.

Nota

La Ley 820 regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Los locales comerciales, oficinas y bodegas se rigen por otras normas y su incremento normalmente es el que se pacte en el contrato. Si tu caso no es vivienda, consulta con un abogado antes de aplicar esta regla.

Cuándo se conoce el IPC de 2026

El DANE publica cada mes el IPC del mes anterior, y con el dato de diciembre entrega también la variación anual del año completo. Por eso la cifra que necesitas para 2027 aparece a inicios de enero de 2027. Como referencia, la variación anual de 2025 (5,10 %) se publicó el 8 de enero de 2026. La fecha exacta de 2027 la fija el DANE en su calendario de publicaciones, así que revísalo en dane.gov.co en lugar de guiarte por rumores.

Hasta ese día, cualquier cifra que veas en redes, en grupos de arriendos o en una carta del arrendador es una proyección, no el IPC oficial. Las proyecciones de analistas y del Banco de la República sirven para planear tu presupuesto, pero no son la base legal del reajuste.

Ojo

Si en diciembre te llega una comunicación que anuncia un "incremento de ley para 2027" con un porcentaje específico, pregunta de dónde sale ese número. Antes de la publicación del DANE no existe un porcentaje oficial.

La fórmula, paso a paso

La cuenta es la misma todos los años. Lo único que cambia es el porcentaje del IPC.

  1. Confirma la fecha de aniversario. Busca en tu contrato la fecha de inicio y verifica que en 2027 se cumplen doce meses con el mismo canon. Si el canon cambió hace menos de un año, todavía no procede un nuevo reajuste.
  2. Toma el IPC anual de 2026 publicado por el DANE. Usa la variación anual (de enero a diciembre de 2026), no la variación mensual ni el acumulado de otro periodo.
  3. Convierte el porcentaje en decimal. Divide el IPC entre 100. Por ejemplo, un IPC de 4 % se convierte en 0,04.
  4. Calcula el incremento máximo. Multiplica el canon actual por ese decimal. Ese es el aumento máximo permitido.
  5. Suma y compara con el tope del 1 %. Canon nuevo = canon actual × (1 + IPC ÷ 100). Si ese resultado superara el 1 % del valor comercial del inmueble, manda el tope del artículo 18.

Si prefieres no hacer la cuenta a mano, usa nuestra calculadora de incremento de arriendo e ingresa el IPC oficial apenas el DANE lo publique.

Ejemplo con un IPC hipotético

Para que veas la mecánica, supongamos un IPC de 2026 de 4,00 %. Este número es inventado para el ejemplo: no es una proyección ni la cifra real, que solo conocerás cuando el DANE la publique.

ConceptoCálculoResultado
Canon actual (ejemplo)—1.500.000
IPC 2026 hipotético4,00 ÷ 1000,04
Incremento máximo1.500.000 × 0,0460.000
Canon máximo desde el aniversario1.500.000 × 1,041.560.000

Cuando salga el dato real, solo reemplazas el 4,00 % por la cifra del DANE. Si el IPC oficial tiene dos decimales, úsalos completos: redondear el porcentaje hacia arriba antes de multiplicar puede dejarte pagando un poco más de lo permitido cada mes.

Consejo

Guarda en tu celular una nota con tu canon actual y la fecha de aniversario del contrato. Cuando el DANE publique el IPC, tendrás el número correcto en dos minutos y podrás compararlo con lo que te cobre el arrendador o la inmobiliaria.

Cómo debe comunicarse el aumento

Un reajuste no se aplica solo. El artículo 20 exige que el arrendador informe al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que empieza a regir, ya sea por servicio postal autorizado o por el mecanismo de notificación personal que hayan pactado en el contrato (por ejemplo, un correo electrónico acordado como medio de notificación).

Si el arrendador no hace esa comunicación, la ley dice que el reajuste es inoponible al arrendatario, es decir, no se te puede exigir. Hay un matiz importante: el mismo artículo aclara que, si pagas el reajuste, no tendrás derecho a pedir que te lo devuelvan alegando que no te lo comunicaron. Por eso conviene revisar antes de pagar, no después.

  • La comunicación indica el valor del nuevo canon y desde qué fecha aplica.
  • Llegó por correo certificado o por el medio de notificación que dice tu contrato.
  • El porcentaje usado coincide con el IPC anual de 2026 publicado por el DANE (o es menor).
  • Han pasado al menos doce meses desde el último cambio del canon.
  • El canon resultante no supera el 1 % del valor comercial del inmueble.

Si tu contrato es verbal o nunca firmaste nada por escrito, la regla del tope sigue aplicando. Te lo explicamos en detalle en qué pasa si te suben el arriendo sin contrato.

Situaciones comunes en enero

"Me quieren subir más del IPC"

Si el arrendador propone un incremento superior al IPC del año anterior en un contrato de vivienda que se prorroga, está por encima del tope del artículo 20. Puedes responder por escrito, citando la norma y el dato del DANE, y proponer el valor correcto. Si no hay acuerdo, la conciliación es un camino antes de cualquier proceso; nuestra guía de la Ley 820 completa te ayuda a ubicar el resto de tus derechos.

"Mi contrato cumple año el 1 de enero"

Si el aniversario cae antes de que el DANE publique la cifra, el arrendador no tiene todavía el dato con qué calcular. Lo usual es esperar la publicación y comunicar el reajuste después. Revisa qué dice tu contrato sobre la fecha desde la que rige, y si tienes dudas sobre cobros retroactivos, consulta con un abogado antes de pagar.

"El arrendador no subió el año pasado"

El IPC es un tope, no una obligación. El arrendador puede subir menos o no subir. Si un año no aplicó el reajuste y ahora quiere "recuperarlo" sumando dos años, ese es un tema discutible que conviene revisar con un abogado o en un centro de conciliación antes de aceptarlo.

"Es un contrato nuevo, no una prórroga"

Cuando firmas un contrato nuevo con otro arrendador, el canon inicial se negocia libremente, siempre dentro del tope del 1 % del valor comercial. La regla del IPC aplica a los reajustes durante la relación de arriendo. Si tu contrato se está renovando, revisa cómo funciona la prórroga automática del contrato, porque las condiciones se mantienen iguales salvo el reajuste autorizado.

El tope del 1 %: el otro límite que casi nadie revisa

El artículo 18 de la Ley 820 dice que el canon mensual no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble, y que ese valor comercial no puede ser superior a dos veces el avalúo catastral vigente. En la práctica, muy pocos arriendos en el Valle de Aburrá llegan a ese límite, pero en algunos casos puede pesar más que el IPC.

Para revisarlo necesitas el avalúo catastral, que aparece en la factura del impuesto predial. Te explicamos cómo hacer la cuenta en nuestra guía sobre el canon de arriendo máximo legal.

Qué puedes hacer desde ya

Aunque el IPC de 2026 todavía no se conoce, hay trabajo que puedes adelantar en diciembre:

  • Ubica tu contrato y anota la fecha de inicio, el canon actual y el medio de notificación pactado.
  • Revisa si en el último año hubo algún cambio de canon y en qué fecha.
  • Reserva en tu presupuesto un margen para el reajuste, usando como guía las proyecciones públicas, sin tomarlas como cifra final.
  • Si eres arrendador, prepara la plantilla de la comunicación para enviarla en cuanto salga el dato oficial.
  • Si hay desacuerdo previsible, guarda por escrito todas las conversaciones con el arrendador o la inmobiliaria.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría legal. La Ley 820 tiene matices según el tipo de contrato y sus cláusulas, así que, si tu caso tiene particularidades o hay un conflicto, confírmalo con un abogado o acude a un centro de conciliación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede subir el arriendo de vivienda en 2027?

Hasta el 100 % de la variación anual del IPC de 2026, siempre que el contrato cumpla doce meses con el mismo canon y el resultado no supere el 1 % del valor comercial del inmueble. La cifra exacta la publica el DANE a inicios de enero de 2027.

¿Si mi contrato cumple año en agosto de 2027, uso el IPC de agosto?

No. El artículo 20 de la Ley 820 habla del IPC del año calendario inmediatamente anterior. Para cualquier reajuste que se haga en 2027, sin importar el mes, la referencia es la variación anual de enero a diciembre de 2026.

¿Qué pasa si el arrendador no me notifica el aumento?

La ley dice que el reajuste no comunicado por servicio postal autorizado o por el medio pactado es inoponible al arrendatario. Pero si ya lo pagaste, la misma norma indica que no puedes pedir el reintegro alegando la falta de comunicación, así que revisa antes de pagar.

¿El arrendador está obligado a subir el IPC completo?

No. El IPC es un tope máximo. El arrendador puede aplicar un incremento menor o no aplicar ninguno; lo que no puede es superar el límite legal en un contrato de vivienda urbana.

¿Esta regla aplica a un local comercial?

La Ley 820 regula la vivienda urbana. Los arriendos comerciales se rigen por otras normas y el incremento suele ser el que se pacte en el contrato. Para un local u oficina, revisa tu contrato con un abogado.

Ten en cuenta: Este artículo es información general, no asesoría legal. Las normas y los valores cambian. Antes de firmar, confirma los detalles con un abogado o con la entidad correspondiente.

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